domingo, 23 de diciembre de 2007

Notas en la Prensa

1) Milenio: Diarios de EU destacan condiciones a la UDLA

2) Milenio: Sin pago de aguinaldo ni de vacaciones docentes de la UDLA

3) Intolerancia: SACS pone a las Américas "en la tablita" por 1 año.

25 comentarios:

Anónimo dijo...

Exaudlaps durante las vacaciones:

Análogamente a la elaboración de la carta para pedirle al Dr. Welti sea nuestro rector y darle todo nuestro apoyo

Elaborar una carta solicitando la intervención de la Junta de Cuidado de Instituciones de Beneficencia Privada de Puebla. Está carta puede ser usada para pedir la intervención del gobierno federal. En la carta se puede denunciar la violación del artículo 66 fracción segunda al tener un pariente en primer grado en un puesto administrativo de alto nivel (juan carlos jenkins).

Pedir la participación de organizaciones filantrópicas y sin fines de lucro como la Fundación Jenkins para pedir su apoyo y se pueda presionar.

Enviar cartas a distintos programas de televisión y de esta forma se informe lo que está pasando con parte de la educación en México que se cuestione si la educación en México debe ser tratada como se está haciendo en la UDLAP. Que se cuestione si la Fundación Jenkins tiene un objetivo filantrópico. Que se cuestione si una familia de extranjeros como los Jenkins tiene el derecho de venir y tratar a los mexicanos como nos están tratando. Que se cuestione si es verdad que los Jenkins están a favor del deporte, pregunten a los profes de los talleres deportivos si es verdad.

Que profesores participen denunciando lo que está pasando a distintos medios

Tomar la entrada principal por parte de los exaudlap pidiendo a los estudiantes que no se inscriban hasta que se cumplan nuestras demandas aquellos que ya pagaron que soliciten retiro del pago y que se den de baja

Después podríamos ir a manifestarnos a la SEP
La creación de un fondo patrimonial para la UDLAP como lo menciona Nora. Alguien propuso crear una nueva universidad creo que está es tu oportunidad de proponer.

Una carta a la SEP y a la SAC sobre el auto-otorgamiento del título de Dr. que se dio Racanello, pidiendo que a la SEP que se lo quiten.

Sugerencia

Que el liderazgo académico que apoye al Dr. Welti este formado por los profes que salieron y los que queda, no se necesita a los decanos. Profes hablen con el Dr. Welti, te necesitamos Enrique Cárdenas, Nora, … , a todos los que queremos la UDLAP.

Anónimo dijo...

Romero, Vilar, Quiroz, Tamborero, Burgos ¿que esperan estamos esperando sus renuncia? si algo de principios les quedan regresen a sus cubículo de donde nunca debieron haber salido. Carecen de integridad, de liderazgo y no tiene respeto por sus colegas. Se marearon paraditos es un simple tabique de 5 cm

Fuera ya!!!

Anónimo dijo...

K. Racannello, espero que descanses tranquilo esta navidad, un grupo de ex-alumnos de economía estamos preparando un documento para la SEP y conocyt en donde se mencíonan las anomaías de tu auto-doctorado.

Anónimo dijo...

Racannello tu ética profesional es una verguenza como exalumno de la UDLA. Si tenías que presentar tu examen de doctorado y dadas las condiciones debieron asignar asesores externos reconocidos a nivel nacional. Tanto tu como Felipe Bello saben que sus posibilidades para entrar al SNI son nulas. El desprestigio en que han caído no les permitirá contratar a nadie para el Depto. de Economía.
Felipe Burgos, como Decano debiste haber hecho algo.. que pasó contigo??

Anónimo dijo...

En el expediente, podemos anexar el articulo 65. IV.- Nombrar como empleados de la Institución a personas aptas y de reconocida
honradez, cumpliendo con la voluntad de las personas fundadoras cuando éstas hayan establecido
que se utilicen preferentemente los servicios de determinadas personas, excepto que estén
impedidas legalmente. Creo que Langdon en este momento incumple y lo podemos sacar relacionandolo con los problemas que comentan del Triangulo y tambien sugerir que recomienden a Welti como Rector en su dictamen.

Anónimo dijo...

Algunos exaUDLA tambien estamos investigando los manejos turbios del prestanombres de GUILLERMO JEKINS DE LANDA, ARTURO LANGDON y me entere por un conocido que se pretende abrir un negocio en el triangulo en el que aparece LANGDON como dueño, aun que todos los gastos correrian por parte del triangulo sera ?? seria bueno tambien investigar a su patiño al equivalente a MIGUEL MALDONADO que es SERGIO BARRERA, lamebotas de ARTURO LANGDON que no sabemos de donde diablos viene, seguramente era peon en una de esas obras con problemas que siempre "supervisa LANGDON"

Saludos.

Anónimo dijo...

Mis estimados todos, esto va de mal en peor, ARTURO LANGDON se ha dedicado a hundir mas y mas a la UDLA esa es misión que le encargo BILLY

Dr. WELTI porfavor escuchenos lo apoyaremos no queremos afectar a la UDLA lo que queremos es recuperarla.

MVR

Anónimo dijo...

La labor de Arturo Langdon debe ser máximo de 2 meses. Me parece bien que documenten de primera mano las fechorías de Palou, Vázquez, Tovilla, Maldonado, JC Jenkins y Solís. Aunque esto se había reportado anteriormente.

Los despidos de Vázquez, Tovilla y García no se debe a que estaban protegiendo a los profesores de tiempo parcial, ni ellos ni nadie de la UDLA les interesa. Los corrieron por rateros. Sin embargo, JC Jennkins, Solís y Maldonado son la misma cosa. Así que, si Langdon no procede en contra de JC Jenkins quiere decir que todos están coludidos.

No es posible que el Rector Interino (o enlace del Patronato) sea una persona dedicada a la supervisión de obras de construcción. La situación se agrava y se requiere urgentemente un liderazgo académico.

Por eso el Dr. Welti debe asumir la Rectoría a la brevedad.

Ahora bien, que esperan los Jenkins de la UDLA. Sólo podemos especular: que la quieren vender, que quieren ampliar el Patronato, que viene Bartlett, etc.

Creo que en realidad lo único que le interesa a los Jenkins es la propiedad del campus. Reconozco que no es lo ideal, pero si realmente lo que desean es la propiedad, podrían cambiar la composición del Patronato con gente interesada en la UDLA, obviamente con representación de exalumnos, profesores, estudiantes, y destacadas personalidades que conocen de la educación superior.
La propiedad quedaria en manos de la Fundación Jenkins, pero no participarían los Jenkins en el Patronato de la UDLA. A cambio se pagaría una renta anual por el uso de las instalaciones por un período máximo de 10 años (parecido a la propuesta de Lindley). En este tiempo se podría formar un patrimonio y la construcción de un nuevo campus.
Algunos con justa razón dirán que el campus es propiedad de la UDLA, tienen razón, pero esa batalla legal puede llevar varios años. Con las condiciones actuales en pocos años la UDLA puede dejar de existir tal como la conocemos, maltrecha, pero todavía con fisonomía de UDLA.
Cualquiera que sea la intención de los Jenkins debemos de cerrar filas en torno a un liderazgo como el Dr. Welti que tengan la seguridad defenderá a la UDLA con todo.

Anónimo dijo...

si a los jenkins solo quieren el terreno que asco me provocan

los medios deberian cuestionar esto

Anónimo dijo...

Revisando la documentación que hace pública la SACS, se refieren a la situación de la UDLA y por ello un Comité Especial de la SACS hará una visita al campus. Es una gran oportunidad para entrevistarnos con Jack Allen y denunciar lo que hemos publicado en el blog.

También se hizo público la reafirmación de la acreditación de:
Universidad de las Américas-A.C. Cd. de México. Hace alguna semanas señalé que la UDLA-Puebla corría el riesgo de perder la acreditación y que la UDLA AC podría conservar la suya. Una UDLA acreditada del otro lado de la Recta tal vez sea una opción. Con 80 millones (30 millones usdlls el valor del terreno, 30 hectáreas) de dólares se levanta un campus en el terreno propiedad de la Fundación Amparo.
Los Jenkins quieren vender la UDLA, pero parece ser que los 300 millones de dólares que piden es demasiado alto. No estaría mal, dos UDLAs en Cholula, una de los Jenkins y otra con todos nosotros.

Anónimo dijo...

o sacamos a los Jenkins de la UDLA..

Anónimo dijo...

Los Jenkins están por encima de la Ley??

Se debe solicitar la Intervención de la Junta de Cuidado de Instituciones de Beneficencia Privada.



ARTICULO 12.- Una vez que las Instituciones queden definitivamente constituidasconforme a lo dispuesto en esta Ley, la afectación de los bienes hecha por la o las personas fundadoras para constituir el patrimonio de aquellas, será irrevocable.
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Un patrono podrá ser removido por incumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la Junta deberá citarlo a fin de escuchar su defensa, fijándole un plazo de sesenta días naturales para que exhiba los documentos y pruebas que estime pertinentes. Si la Junta resuelve la
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remoción, lo sustituirá por la persona a la cual, según los estatutos de la Institución, le correspondael cargo, equiparándose para este efecto, la remoción de un patrono, a las causas de falta definitiva, observándose, en su caso, lo dispuesto por el artículo 59 de esta Ley.
CAPITULO XEXTINCION Y LIQUIDACION DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADAARTICULO 83.- Las Instituciones podrán extinguirse por declaratoria que haga la Junta, a petición de sus patronos o de oficio, en los casos y en los términos que se establecen en elpresente capítulo.
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ARTICULO 84.- Las determinaciones que dicte la Junta, en los términos del artículoanterior, podrán recurrirse dentro de los siguientes quince días naturales, contados a partir de lafecha de su notificación. Para ello, la propia Junta deberá citar al patronato de la Institución, a fin de escuchar sus defensas, fijándose un plazo para que exhiba las pruebas que estime pertinentes;si confirma la declaratoria de extinción, procederá como lo ordena esta Ley.ARTICULO 85.- El Patronato de la Institución cuya declaratoria de extinción haya sidoconfirmada en los términos del artículo anterior, tendrá derecho de impugnarla, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ésta se le haya notificado, mediante el recurso de revisiónestablecido en esta Ley.ARTICULO 86.- Cuando, la Junta reciba del patronato de una Institución la solicitud de extinción, recabará los datos e informes necesarios para resolver si la Institución se encuentracomprendida en lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de esta Ley. Para la extinción de oficio, la Junta obtendrá previamente los datos mencionados en elpárrafo anterior.ARTICULO 87.- Las Instituciones transitorias de Beneficencia Privada se extinguiráncuando haya concluido el plazo señalado para su funcionamiento o cuando haya cesado la causa que motivó su creación, siendo asimismo causa de extinción las situaciones previstas por el artículo 88 de esta Ley. ARTICULO 88.- Las Instituciones permanentes o transitorias se extinguirán:I.- Cuando sus bienes no basten para realizar, de manera eficiente, los actos deBeneficencia que, de acuerdo con sus estatutos, tengan encomendados; y II.- Cuando sus actividades se desarrollan en forma distinta a sus objetivos o estos no puedan ser realizados.Se evitará la extinción cuando el patronato respectivo formule un proyecto de reforma a los estatutos, dentro de los sesenta días siguientes al requerimiento que para tal efecto haga la Junta.ARTICULO 89.- Las Instituciones no podrán ser declaradas en quiebra o liquidaciónjudicial, ni acogerse a los beneficios de ésta. ARTICULO 90.- Antes de proceder a la liquidación de la Institución, la Junta resolverá quelos bienes pasen a formar parte de la Beneficencia Pública o, en su caso, resolver la constituciónde una nueva Institución, ajustándose a la voluntad del fundador, a cuyo efecto determinará,oyendo a los representantes de las Instituciones afectadas, sobre las condiciones y modalidades que deben observarse en la transmisión de dichos bienes. ARTICULO 91.- Cuando se resuelva la extinción y liquidación de una Institución, tanto el patronato respectivo como la Junta nombrarán a su liquidador. Si el patronato no designase al liquidador que le corresponde dentro del plazo de ocho días hábiles, en su rebeldía lo designará lapropiaJunta.
CAPITULO XIINSPECCION Y VIGILANCIA.JUNTA PARA EL CUIDADO DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADAARTICULO 98.- La Junta para el cuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada, es un órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado al Poder Ejecutivo del Estado, por medio del cual el poder público ejerce la vigilancia y asesoría que lecompete sobre dichas Instituciones en los términos de la Ley. ARTICULO 99.- La Junta para el cuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada estará compuesta por cinco personas de reconocida honorabilidad, de las cuales una será Abogado. Esta Junta estará integrada por un Presidente, Un Secretario y tres Vocales.ARTICULO 100.- El cargo de miembro de la Junta será honorífico.ARTICULO 101.- El Gobernador del Estado designará al Presidente, al Secretario y a unVocal de la Junta. Los otros dos miembros serán designados por las Instituciones de BeneficenciaPrivada del Estado de Puebla.
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XI.- Cuidar que las normas establecidas en los estatutos de las Instituciones seandebidamente cumplidas; XII.- Resolver todas las consultas que les hagan los que pretendan constituir alguna fundación, los patronos o fundadores de las ya establecidas, así como las que formulenautoridades estatales o federales en relación con la Beneficencia Privada;XIII.- Ayudar, cuando lo soliciten los patronatos de las Instituciones, a la buena marcha de las mismas, haciéndoles las sugerencias que considere pertinentes;XIV.- Apoyar a los patronatos para que las Instituciones cumplan debidamente con sus fines;XV.- Vigilar que los capitales productivos de las Instituciones se impongan de acuerdo conla presente Ley y con los requisitos que establezcan sus estatutos. Asimismo, para que las operaciones que realicen sean costeables y se lleven a cabo con las debidas seguridades;XVI.- Vigilar, para que los ingresos de las Instituciones se empleen con estricto apego a sus presupuestos; XVII.- Vigilar la administración de las Instituciones a fin de que no se desvíen sus bienes del objeto para el que fueron destinados;XVIII.- Vigilar que los patronatos cumplan con las disposiciones de esta Ley y con sus estatutos;XIX.- Vigilar el orden y la administración de cada Institución de Beneficencia Privada,practicando para ello las visitas que estime necesarias; XX.- Efectuar las observaciones acerca de los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos de las Instituciones, así como sus modificaciones en los términosprevistos por el artículo 78 de esta Ley; XXI.- Aprobar el informe de labores que en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, deba ser presentado ante ella por las Instituciones;XXII.- Ordenar la práctica de arqueos, cortes de caja y demás comprobantes o verificaciones de la contabilidad de las Instituciones;XXIII.- Consultar con el Gobernador del Estado el destino que se deba dar a los recursosde una Institución extinguida, ajustándose a lo establecido en esta Ley; XXIV.- Autorizar a su Presidente la celebración de Acuerdos de Coordinación con elGobierno del Estado, para que se le proporcione asesoría y asistencia técnica y, en general, parala realización de acciones relativas al desarrollo de la asistencia privada; XXV.- Autorizar a las Instituciones todos los actos que se deriven de la presente Ley y deotras disposiciones aplicables;
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XXVI.- Llevar un libro de actas de las sesiones que celebre, el cual será autorizado por elGobernador del Estado; y XXVII.- Las demás que señalen esta Ley u otras que le sean aplicables.ARTICULO 108.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la Junta:I.- Representar a la Junta y ser jefe de las oficinas. Podrá ejercer sus funciones directamente o, según lo autorice la Junta, por medio de los vocales, delegados especiales, visitadores, auditores, inspectores y trabajadores sociales;II.- Ordenar y dirigir la inspección y vigilancia de las Instituciones así como las investigaciones que se relacionen con sus servicios, proveyendo en los términos de esta Ley ydemás relativas, al eficaz cumplimiento de sus preceptos;III.- Convocar a la Junta para la resolución de los asuntos de su competencia , e informarle sobre las labores de la oficina a su cargo y sobre cualquier asunto acerca del cual sus miembrossoliciten informes;IV.- Nombrar y remover, con aprobación de la Junta, a los empleados de la misma; V.- Resolver bajo su responsabilidad, con la expresión de que quedan sujetos a la ratificación de la Junta, los casos urgentes que sean de la competencia de aquella, dándole cuenta en la sesión inmediata, para efectos de su ratificación, modificación o revocación; VI.- Despachar todos los asuntos de trámite que se relacionen con la Junta y firmar lacorrespondencia, así como los cheques para toda clase de pagos;VII. Proponer a la Junta una terna para cada plaza vacante, en los casos en que ella deba designar un patrono de Institución de Beneficencia Privada; VIII.- Acordar con el Ejecutivo del Estado, con la regularidad que este señale, a fin de informarle sobre la marcha de los asuntos que le competen a la Junta; IX.- Desempeñar las comisiones que le confiera la Junta y cuidar que se ejecutendebidamente las disposiciones y acuerdos de ésta;X.- Autorizar con el Secretario, las actas de las sesiones que se celebren;XI.- Certificar, en unión del Secretario de Actas, las constancias que se soliciten a la Junta; y XII.- Todas las demás que le asignen esta Ley y los reglamentos respectivos. ARTICULO 109.- Son facultades y obligaciones del Secretario de la Junta:I.- Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y levantar las actas pormenorizadasde cada una de ellas, las que serán firmadas por los concurrentes; II.- Dar cuenta a la Junta de toda la correspondencia que reciba; III.- Comunicar las resoluciones de la Junta a quien corresponda; IV.- Llevar la correspondencia de la Junta;
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ARTICULO 120.- La Junta intervendrá en los juicios a que se refiere la fracción XI del artículo 65 de esta Ley, siempre que por los informes ahí mencionados se estime conveniente supresencia en la prosecución de los juicios. En caso necesario la Junta intervendrá por medio de un representante, quien tendrápersonalidad y facultades para ejecutar los actos correspondientes a un mandatario judicial, incluidos los señalados en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 2480 del Código Civil para el Estado de Puebla. La facultad concedida en la fracción V del precepto señalado podráejercerla con autorización especial de la Junta.
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ARTICULO 121.- Cuando exista defraudación en perjuicio de una Institución, y seejerciten acciones de responsabilidad civil o penal, la Junta, en términos de la fracción X del artículo 107 de esta Ley, se constituirá como coadyuvante del Ministerio Público. ARTICULO 122.- La Junta ocurrirá ante las autoridades competentes en los casos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de esa Ley, mediante los representantes que designe para tal efecto. C A P I T U L O XII RESPONSABILIDADESARTICULO 123.- Se impondrá arresto hasta de treinta y seis horas y multa de treinta anoventa días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla, sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal en que incurrieren, a las personas que: I.- Contravengan lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley; II.- Personalmente o por cualquier otro medio representen o administren asilos, escuelas, orfanatorios, hospitales y demás establecimientos destinados a la ejecución de actos queestablece el artículo 1º de esta Ley, sin autorización de la Junta, en los casos en que esta serequiera; III.- Efectúen, para fines de asistencia social, colectas, rifas, loterías, festivales, venta de cupones o cualesquiera otra clase de actos similares, sin la autorización previa de la Junta, cuando esta sea necesaria; y IV.- Se ostenten y funcionen como Instituciones del ramo o utilicen la simbología a que se refiere el artículo 7º de esta Ley, sin autorización de la Junta.ARTICULO 124.- Son causas de remoción de los patronos:I.- Los actos de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su encargo, con perjuicio moral o material para la Institución;II.- Los actos repetidos de desobediencia o resoluciones definitivas de la Junta;III.- Ser condenado por haber cometido cualquier delito contra la propiedad;IV.- Encontrarse el patrono impedido para desempeñar el cargo de acuerdo con lodispuesto en esta Ley;V.- La distracción o inversión de fondos de la Institución para fines diferentes a los especificados en sus estatutos; yVI.- Dejar de asistir, sin causa justificada, a más de tres Juntas consecutivas del patronato.ARTICULO 125.- Cuando los patronos incurran en faltas que no sean causa de remoción, la Junta los amonestará y, en caso de reincidencia, les impondrá una sanción pecuniaria por el equivalente a noventa días de salario mínimo, general diario vigente en el Estado de Puebla, sinperjuicio de las sanciones que establezcan otras leyes.
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ARTICULO 126.- La negativa de un patrono a separarse de sus funciones, una vez resuelta su remoción conforme a la presente Ley, dará lugar a que se levante el actacorrespondiente, la que con la documentación necesaria, se turnará al Titular del Ejecutivo para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 127.- Si hubiese resistencia de algún patrono que haya dejado de serlo, paraentregar al patronato los bienes o documentos de la Institución que tenía en su poder con motivo de sus funciones, el patronato ejercitará en su contra las acciones legales que correspondan, dando cuenta de ello a la Junta para que esta, a su vez, informe al Ejecutivo del Estado y, en su caso, haga la consignación al Ministerio Público.ARTICULO 128.- Son causas de responsabilidad de los miembros de la Junta para elcuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada:I.- Faltar sin causa justificada a las sesiones. El personal técnico incurrirá en estaresponsabilidad sólo cuando haya sido citado por el Secretario para concurrir a las sesiones que se celebren;II.- Demorar indebidamente, por más de quince días, la presentación de los dictámenes o informes sobre los asuntos que se turnen para estudio; III.- Aceptar o exigir a los patronos, o de otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie, para ejercer las funciones de su cargo, o por faltar al cumplimiento de sus obligaciones; y IV.- No cumplir con las demás obligaciones que imponga esta Ley. ARTICULO 129.-Los visitadores, liquidadores, inspectores o auditores sonresponsables por los informes que rindan a la Junta; cuando estos contengan hechos falsos, serándestituidos de su cargo. ARTICULO 130.- Las responsabilidades que se mencionan en los artículos anteriores secastigarán según su gravedad en la vía administrativa, con amonestación, suspensión sin goce desueldo y, en su caso, destitución.Cuando el Vocal falte sin justificación a las sesiones de la Junta más de tres veces consecutivas, quedará revocado su nombramiento y se procederá a cubrir la vacante.CAPITULO XIII RECURSO DE REVISION ARTICULO 131.- El recurso, de revisión procede:I.- Contra resoluciones de la Junta en los casos previstos por esta Ley; II.- Contra resoluciones dictadas por la propia Junta, no comprendidas en la fracción anterior, que causen perjuicio a una Institución de Beneficencia Privada; y III.- Contra las resoluciones de la Junta que afecten a fundadores o patronos de una Institución de Beneficencia Privada. ARTICULO 132.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Gobernador delEstado y se sustanciará ante la Secretaría de Gobernación, dentro de los cinco días siguientes aaquel en que se hubiere comunicado la resolución respectiva.
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ARTICULO 133.- Al recibir el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Gobernador del Estado pedirá informe a la Junta y ésta deberá rendirlo dentro del término de cinco días,acompañándole el expediente que se hubiere formado. ARTICULO 134.- Si el Gobernador del Estado lo estima necesario, o lo solicitará elrecurrente a la Junta, seconcederá un término probatorio que no excederá de treinta días para que se rindan pruebas. En este procedimiento solamente se admitirán las pruebas documental, pericial y de inspección, y se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado.ARTICULO 135.- Fenecido el término probatorio, se dará vista con el expediente formado al Procurador General de Justicia del Estado, para que, en un término que no exceda de diez días, emita opinión.ARTICULO 136.- Recibida la opinión del Procurador, el Gobernador dictará la resolucióncorrespondiente y devolverá el expediente a la Junta, a fin de dar cumplimiento a la misma.ARTICULO 137.- Contra las resoluciones dictadas por el Gobernador del Estado, en los casos establecidos en esta Ley, no procede recurso alguno.T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Las Instituciones de Beneficencia Privada ya existentes, continuarán funcionando sin necesidad de observar lo que disponen los capítulos I y II de esta Ley. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Puebla del 23 de febrero de 1900, publicada el 24 de ese mismo mes y año, así como suReglamento de fecha 28 de febrero de 1900, y se derogan todos los Acuerdos y disposiciones quese opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Las relaciones laborales entre la Junta y su personal se regiránpor el apartado B del artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria.ARTICULO CUARTO.- Esta Ley comenzara a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio delPoder Legislativo, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.LAURALICIA SANCHEZ CORRODIPUTADO PRESIDENTE RAUL GODOS LANGLEDIPUTADO SECRETARIO

Anónimo dijo...

Aquí están los datos del Lic. Amado Llaguno de la Junta de Cuidado..
Los exalumnos y estudiantes nos podemos inconformar ante la Junta.
La Ley es muy clara!!

Puebla.
Junta de Cuidado de las Instituciones de Beneficencia
C. Amado Llaguno Mayaudón
Av. Reforma #2111
Col. San Matías

C.P. 72000

Puebla, Pue.
01222 - 231-17-40

Anónimo dijo...

Fractal, creo que eres el único que si sabe que sucede, Romero es una lacra para la UDLA pero ya esta haciendo cosas a las espaldas de guillermo jr y eso le va a costar

Anónimo dijo...

Estimado Lic. Amado Llaguno Mayaudón.

En 1998, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del D.F. revocó la donación del campús de la Fundación Universidad de las Américas, Puebla a la Fundación Jenkins.

Del mismo modo en sesión celebrada el 10 de julio de 2002, de la cual debe de tener copia, los Patronos: Guillermo Jenkins Anstead, Elodia Sofia Landa de Jenkins, Angeles Espinosa Rugarcía (q.e.p.d.), Guadalupe Espinosa Rugarcía y Alvaro Conde acordaron devolver el campús de la UDLA a la Fundación Universidad de las Américas, Puebla.
A la fecha no se ha dado cumplimiento a esta resolución judicial y acuerdo del Patronato de la Fundación Universidad de las Américas, Puebla. La falta de cumplimiento de dichas acciones ponen en peligro el propósito fundamental de la UDLA.
Por tal motivo le rogamos tome cartas en el asunto.
Agregamos que el Sr. Juan Carlos Jenkins de Landa es pariente en primer grado de los Patronos de la Fundación Universidad de la Américas, Puebla y por lo tanto viola el Artículo 66 Fracción II de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada del Estado de Puebla.
Por lo anterior consideramos necesaria la intervención de la autoridad competente.
La UDLA, Puebla es un orgullo de nuestro estado y de nuestro país, por lo que es de interés público la resolución de estos eventos que afectan y ponen en riesgo la viabilidad del proyecto social.

Anónimo dijo...

apoyo tu propuesta es necesario firmar esa carta por varios exaudlap mandemos correos

Anónimo dijo...

Enumero acciones que se han comentado y que hemos avanzado en algunas de ellas:

1) Nombrar al Dr. Jorge Welti Chanes como Rector de la UDLA (objetivo: recolectar 1000 firmas para la primera semana de enero).
2) Enviar carta y expediente a la Junta de Cuidado de Instituciones de Beneficencia Privada del Estado de Puebla (sugiero que un grupo de exalumnos solicitemos audiencia al Lic. Amado Llaguno. La propuesta ya se elaboró).
3) Reinstalar al Colegio Académico.
4) Notificar a los estudiantes en la primera semana de enero de las acciones y solicitar su apoyo.
5) Presionar con el pago de contado en las inscripciones.
6) Solicitar reunión con el Dr. Jack Allen, Vicepresidente de SACS.
7) Enviar expediente de anomalías a SEP Estatal, Federal, ANUIES y FIMPES. La FIMPES tiene programada visita a la UDLA para su proceso de acreditación, que por el momento el estatus es institución afiliada pero no acreditada. Pueden consultar con el Dr. Victor Campuzano, Secretario Ejecutivo o con el Dr. Gertz Manero, Presidente de FIMPES.
8) Apoyar a los profesores de tiempo parcial que no han recibido sus pagos.
9) Diálogo público con los Patronos Jenkins.

Anónimo dijo...

El Dr. Jorge Welti Chanes es Licenciado en Ingeniería Bioquímica con una Maestría en Ciencias en Ingeniería de Alimentos en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Es Doctor en Ciencias Químicas, en el área de Tecnología de Alimentos por la Universidad de Valencia.


Presenta una vasta carrera como profesor e investigador universitario, habiendo trabajado como tal en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y en la Universidad de las Américas, Puebla. En esta universidad llegó a ser Decano de la Escuela de Ingeniería y posteriormente Vicerrector Académico. Actualmente continúa con su actividad docente y de investigación como profesor titular en dicha institución. Adicionalmente es profesor visitante distinguido en Texas Christian University, en Texas Tech University y en la Universidad Autónoma de Chihuahua.


Sus áreas de investigación se enfocan principalmente en estudios sobre actividad del agua, procesamiento mínimo de frutas, tecnologías emergentes y desarrollo de tecnologías de impacto social. Apoya a la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica en la certificación de personas y procesos de la Industria Alimentaria. Fue Presidente de la International Association of Food and Engineering.


Es autor de más 90 publicaciones científicas en revistas con arbitraje y más de 100 ponencias en congresos internacionales, es autor o coeditor de once libros, participando también como miembro de diversos comités editoriales.


Es asesor de diversas empresas de alimentos en áreas tales como procesamiento, aseguramiento de calidad y optimización de procesos, y dada su experiencia en la administración en áreas de educación y ciencia ha asesorado a más de 20 Universidades en México y Latinoamérica en Planificación Estratégica de Procesos Educativos.

Adicionalmente, se puede agregar que el Dr. Welti ha laborado en la UDLA por 30 años. Como Vicerrector Académico, en la gestión del Dr. Cárdenas con su liderazgo y con la participación de la facultad se logró posicionar a la UDLA como una de la mejores universidades privadas de México.

Durante el triste suceso en que académicos y funcionarios de la UDLA fueron despedidos por instrucciones de Palou, el Dr. Welti con valentía realizó una defensa pública de sus colegas. A pesar de amenazas recibidas el Dr. Welti ha mantenido su línea crítica a favor de rescatar el proyecto académico de la UDLA.

Anónimo dijo...

Los académicos y administrativos que salieron ya hicieron su parte, y han buscado su camino por otros lados. Nos toca a nosotros !!! profesores, estudiantes y administrativos actuales,
Cuánto mas tenemos que ver para sentir que es evidente que tenemos que actuar !!
Claro que nos pueden correr!, pero de cualquier forma si este proyecto toma otro camino la chamba se acabará y saldremos de cualquier forma, qué estamos esperando? proteger la beca de nuestros hijos? qué tipo de universidad queremos para ellos?
Esto ya se puso grueso.

Anónimo dijo...

Hay que pensar muy bien la forma en la que nos vamos a mover para que no se nos vaya a caer o bien perdamos credibilidad con la Junta de Cuida... ya que las otras ocaciones nadamas hemos desgastado los intentos, para mi opinion no estamos pidiendo nada en esa carta de beneficio para nosotros, debemos de complementarla, con lo que mas nos preocupa, que esten pendientes de lo que pasa en la UDLA, etc... Pero que tanto se van a involucrar, yo opino que tambien vayamos con la SEP, alguien tiene ideas?

Exalumno

Anónimo dijo...

A la "familia" JENKINS, les pido atentamente consierar que su vástago, el sr, Juan Carlos, lo que verdaremante necesita es una temporada en OCEANICA. Él mismo alardea de su adicción al alcohol y a la cocaína. Está enfermo y muchos lo sabemos,porque lo hemos visto llegar borracho y estar aspirando su coca. ¿cómo es posible dejarlo ahí en la UDLA? Por favor,si de verdad lo aprecian, tienen que internarlo.

Anónimo dijo...

El problema de la UDLA es que Guillermo Jenkins es un hombre enfermo mentalmente que creció sin su madre y ha sido inseguro toda su vida. Cuando su abuelo dejó mucho de su dinero a la caridad, Guillermo en lugar de hacer una profesión o una carrera ocupó su tiempo en ver cómo poner sus manos sobre la caridad.

El problema son los Jenkins. Son tontos y nunca han sido exitosos en los negocios. Estan tratando de sacar dinero de la caridad para el seguro, viendiendo puestos de trabajo como en la UDLA, haciendo que la caridad pague por el helicoptero e incluso su comida.

Como puede ser la UDLA una buena universidad con una familia a cargo a la que nadie respeta?

Anónimo dijo...

El periodo vacacional es un buen tiempo para escribir a la SACS y darles detalles sobre lo que ha pasado. Toman muy seriamente el hecho de que la UDLA ha desinformado acerca de la acreditacion y saben respetar mails confidenciales. Sean especificos y detallados.

Dr. G. Jack Allen, Vice-President
Comission on Colleges, Southern Association of Colleges and Schools
1866 Southern Lane, Decatour, GA, 30033

404 679 4501 ext 524
800 248 7701 ext 524

jallen@sacscoc.org

Asistente Cecille Hadgu, ext 523 y chadgu@sacscoc.org

Anónimo dijo...

Los profesores de tiempo parcial JAMÁS hemos tenido pago de vacaciones o aguinaldo. Hasta diciembre de 2004 lo que tuvimos fue un "bono navideño" que Pedro Ángel retiró.

Creo que no hay que mal informar a la gente, esa nota de Milenio es incorrecta.

Ex profesora de tiempo parcial.

Anónimo dijo...

anonimo de dos comentarios arriba de este:
si quieres escribir a SACS, tienes que hacerlo usando su "complaint form" usando este link
http://www.sacscoc.org/pdf/081705/complaintpolicy.pdf

de otra manera, la SACS no toma en cuenta las quejas que recibe, por muchas (y muy acertadas) que sean.

esto no lo digo para desalentarte, ni por criticar tu opinion, simplemente comparto contigo y los demas un dato que me comunicó una persona muy cercana a rectoria que está como intermediario entre la SACS y la UDLA.
un saludo